ISSN: 2695-4621
Por: Carmen Savalls Sanfèlix. Interventora general del Ayuntamiento de Xàtiva (València) y del Consorcio de Residuos del Área de Gestión V5 de la Comunitat Valenciana.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) sienta en sus artículos 25 y 26 las competencias de los municipios españoles entre las cuales se encuentran las competencias en materia de residuos: recogida, tratamiento y eliminación. En el marco de la legislación sectorial básica, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados dedica el art. 12 a establecer las competencias administrativas en materia de residuos, distinguiendo entre las competencias del ministerio competente, las comunidades autónomas y las entidades locales. En el ámbito autonómico, y siguiendo el esquema estatal, la Ley 8/2010 de 23 de 23 de junio de Régimen Local Valenciano, dedica los artículos 33 y 34 a las competencias de los municipios y los servicios que estas administraciones deben prestar con carácter obligatorio, entre los que se encuentran aquellos relacionados con los residuos. Asimismo, la Ley de Residuos de la Comunitat Valenciana, Ley 10/2000 de 12 de diciembre, también establece en su artículo 5 un amplio abanico de las competencias que en materia de residuos ostentan los municipios. Cabe colegir, pues, que nos encontramos ante un vasto espectro de legislación básica, estatal, sectorial y autonómica que regula y detalla la competencia de los municipios en materia de residuos y los servicios que en desarrollo de dicha competencia deben prestar, algunos incluso, con carácter obligatorio.
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