ISSN: 2695-4621
D. Federico Estardid Colom. Director de ACONSELA (Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Recursos Humanos)
D. Ignacio Rosat Aced. Director de RRHH de la Administración Local y Presidente de Honor de AVTPAL (Asociación Valenciana de Técnicos de Personal de Admon Local)
Son muchos los Ayuntamientos donde la productividad de los Habilitados Nacionales se ha desvirtuado, pues se viene cobrando de forma fija y periódica durante un largo periodo de tiempo. ¿Sería posible retirar esa productividad e integrarla en el complemento específico de dichos puestos?
Ese planteamiento, muy repetido en diversas entidades locales de todo el Estado, está abocado a una eventual impugnación y posterior anulación por los Tribunales, al no ajustarse a derecho. Reiterada jurisprudencia viene fallando sobre la ilegalidad de efectuar incrementos lineales a la plantilla o a parte de ella. Para el Tribunal Supremo, los incrementos retributivos, en cualquier puesto de trabajo, han de estar basados en una correcta y efectiva valoración de los mismos. Por todo ello, no puede integrase la productividad en el específico, dado que el incremento de dicha retribución complementaria ha de estar fundamentado técnicamente y tampoco puede tratar de enmascararse un incremento salarial, tras una pretendida valoración.
En ese sentido la STS de fecha 3-10-2012 Nº Recurso 633/2012 anuló una Relación de Puestos de Trabajo aprobada por un ayuntamiento, por su falta de motivación, al apreciar que no se había apoyado en una efectiva y correcta valoración de cada puesto de trabajo. Así la referida sentencia, en su Fundamento de Derecho Séptimo estableció (el subrayado es nuestro): “…La verdadera razón de esa anulación, como resulta de lo argumentado en su FJ quinto, ha sido considerar, con base en los concretos elementos probatorios que expresamente menciona y en la valoración que efectúa de tal prueba, que los elementos y circunstancias reflejados en esa descripción y desglose no se han apoyado en una correcta y efectiva valoración de cada uno de los puestos de trabajo y, por esta razón, la discrecionalidad inherente a la potestad administrativa de auto-organización ejercida a través de esa aquí polémica RPT no ha sido debidamente motivada en los términos legalmente exigibles para descartar su arbitrariedad …”
La interesante sentencia, también considera que la negociación de la RPT no dispensa de establecer unos criterios de valoración: “…Así ha de ser considerado porque, en lo que hace a la negociación, esta no dispensa de la observancia de lo que son exigencias legales inexcusables; y, en lo concerniente a los criterios de valoración porque, con independencia de su válida existencia y su corrección, es necesario justificar el resultado de su aplicación individualizada en cada puesto de trabajo”.
Por su parte y en relación con la inclusión generalizada de la productividad en el complemento específico, la STS de 20-1/2010 Nº de Recurso: 4473/2006, en su fundamento de Derecho 2º consideró que: “…En función de lo expuesto, implica un desconocimiento a los límites que en materia de incremento retributivo establece el artículo 19.2 de la Ley 61/2003 según lo explicado antes y del carácter finalista y subjetivo del complemento de productividad a tenor de la legislación básica ya citada pues lo que de facto se consigue con tal decisión es una asignación lineal y generalizada del complemento de productividad para todos los funcionarios públicos del Concello acudiendo al cauce indirecto de la integración en otroomplemento retributivo.
Finalmente, se desconoce la naturaleza jurídica y el procedimiento de fijación del complemento específico, toda vez que se ha procedido a su elevación sin observancia de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 861/1986 que establece un proceso de valoración de las características de cada puesto de trabajo, trámite que se ha obviado, operando que un concepto retributivo como el complemento de productividad respecto del que la norma no otorga derecho a su percepción periódica y mensual, mute su naturaleza jurídica a virtud de su integración en otro complemento de naturaleza jurídica diversa”.
No obstante lo anteriormente expuesto, consideramos importante reseñar que es posible efectuar incrementos sobre los complementos específicos y de destino de determinados puestos, si los mismos están perfectamente justificados y basados en una valoración real. En ese sentido la STS de fecha 7-10-2009 Nº de Recurso: 1506/2005, consideró que, aunque hubo un incremento importante en el capítulo de personal, tras la valoración y catalogación, el mismo se había basado en una adecuación de las retribuciones a las características de cada puesto de trabajo: “Frente a la pretensión de que se anulase por entender que infringía la Ley 23/2001, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2002, en la medida en que comportaba incrementos retributivos superiores al 2% respecto del año precedente, la sentencia explica que, si bien supone efectivamente un aumento que oscila entre el 4% y el 5%, no por eso ha de considerarse contraria a dicha Ley. La razón de ello estriba en que, por no disponer con anterioridad de un instrumento de gestión del personal, el Ayuntamiento procedió a examinar la totalidad de los puestos de trabajo y a establecer ex novo sus funciones realizando, asimismo, una valoración económica de cada uno”.
La consecuencia, nos dice la sala de Valencia, fue una notable variación de las retribuciones. No obstante, no aprecia incrementos generalizados o lineales puesto que, mientras algunos puestos experimentan un aumento por encima del 20 %, otros sufren una disminución superior al 20 %. De ello, deduce la sentencia que lo realizado ha sido “…una adecuación de las retribuciones a las características de cada puesto de trabajo, que es una de las funciones propias de la relación de puestos de trabajo, y por tanto, aunque afecte a la totalidad de la plantilla, el acuerdo impugnado no es contrario a las citadas normas presupuestarias”.
Por todo ello, vemos posible un incremento del complemento específico en determinados puestos de Habilitación Nacional, si está fundamentado en una correcta valoración y en virtud de la excepción que vienen recogiendo las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, relativa a las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, adecuaciones que, tras la promulgación de la Ley 27/2013 de Racionalización y Estabilidad en la Administración Local pueden, a nuestro juicio, estar perfectamente fundamentadas por el incremento cualitativo y cuantitativo de funciones que van a experimentar determinados puestos de Habilitación Nacional.
03-02-2026
23-09-2025
08-07-2025
08-07-2025
04-06-2025
08-05-2025
07-04-2025
21-03-2025
17-02-2025
10-06-2024
23-05-2024
26-03-2024
30-11-2023
12-04-2023
11-04-2023
14-03-2023
08-03-2023
05-01-2023
02-12-2022
29-07-2022
06-06-2022
05-05-2022
11-04-2022
El origen de un arrebato normativo Durante años se ha dejado correr ladera abajo el inadecuado uso de la figura de los funcionarios interinos prevista como una de las posibles clases…
REL 242-MAYO 2021. EL TJUE Y EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRAN UN DEBATE Y ABREN OTRO: ¿CABE IMPONER LA TASA DEL 1,5% POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A LAS EMPRESAS DE…
NÚMERO 242. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Transparencia y buen gobierno.Coincidiendo con la finalización del plazo máximo de dos años concedido a Entidades locales y Comunidades Autónomas para adaptarse…
NÚMERO 241. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Interinidad estructural.De los muchos problemas que ha de afrontar la función pública española sin duda el de la interinidad es el más…
NÚMERO 240. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Empleados públicos locales. Selección y formación. La Ley fundacional del Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL) formulaba entre sus fines esenciales y…
NÚMERO 239. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Estatuto básico del pequeño municipio. El Boletín del Congreso publicaba el 22 de enero pasado la admisión a trámite Proyecto no de Ley del…
CINCO AÑOS DESDE LA APROBACIÓN DE LA AGENDA 2030. UNA METODOLOGÍA SENCILLA PARA LA DÉCADA DE ACCIÓN Fundación Musol. Rafael García Matíes.
POLÍTICAS PALANCA, PROYECTOS TRACTORES Y REFORMAS LEGISLATIVAS: EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS DEFECTUOSAS E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Enrique Llopis Reyna. Baño León Abogados.