ISSN: 2695-4621
El Real Decreto – ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) contiene una serie de cuestiones que, por su trascendencia en el ámbito local, resulta preciso tomar en consideración.
Sus previsiones afectan a materias como son:
1) El Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
2) Comercio minorista y gran afluencia turística
3) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
4) Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil
Préstamos a las entidades locales por el fondo para la financiación de los pagos a proveedores
El Real Decreto – ley 8/2014, de 5 de julio, contiene una excepción a la previsión establecida en la disp. adic. Trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales para 2013 y permite que las entidades locales puedan concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Para ello es preciso que se cumplan con una serie de requisitos (período de amortización, ahorro financiero, garantías y subrogaciones y destino) y que sean autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Turismo y comercio municipal
Se modifican los criterios para determinar los municipios de gran afluencia turística que, a partir de ahora, serán contar con más de 100.000 habitantes y un número de pernoctaciones en el término municipal que supere las 600.000.
Ello da lugar a que merezcan esta consideración (Anexo I del Real Decreto – ley 8/2014) los municipios de A Coruña, Almería, Gijón, Jerez de la Frontera, León, Marbella, Oviedo, Salamanca, Donostia – San Sebastián y Santander).
Se modifica el art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para favorecer la actividad económica. La nueva redacción supone una reducción de los plazos previamente establecidos para la resolución de solicitudes (que pasan de seis a tres meses) y la previsión de que el régimen general de no sujeción a autorización o licencia alcanza a la instalación, traslado y ampliación de establecimientos comerciales.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se modifica el art. 105 1 c) TRLHL para establecer un nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que alcanza a las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Así como a las realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales (art. 123 Real Decreto – ley 8/2014).
Registro Civil
La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que inicialmente estaba prevista para julio de 2014 se demora hasta el 15 de julio de 2015 (“en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto – ley no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015”, tal y como señala la disp. adic. Decimonovena del propio Real Decreto – ley 8/2014).
La consecuencia de esta disposición es que, de momento, no se producirán las previsiones efectuadas en este ámbito que trasladaban funciones y responsabilidades a los Ayuntamientos y que, caso de mantenerse la redacción que, actualmente, presenta la Ley del Registro Civil, será dentro de un año cuando esas previsiones afectarán a los Ayuntamientos como lugares en los que los ciudadanos pueden presentar solicitudes y documentación como oficinas del Registro Civil y para la tramitación de expedientes matrimoniales.
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