ISSN: 2695-4621
Publicación
El Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de marzo procedía a la publicación de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública que habían sido aprobadas por el Parlamento Europeo en la sesión celebrada el 15 de enero de 2014. Se trata de tres Directivas que sustituyen a las promulgadas en el año 2004 (Directiva 2004/17/CE y Directiva 2004/18/CE) y a las que se incorpora, junto a las de contratación pública y sectores especiales, una nueva Directiva sobre concesiones públicas.
Plazo de transposición
Se establece hasta el 18 de abril de 2016 como plazo máximo para que los Estados miembros de la Unión Europea procedan a la transposición de las normas contenidas en estas Directivas.
Finalidad de la modificación
Los cambios normativos que se introducen en la regulación comunitaria tienen como objetivos:
· Simplificación de la tramitación administrativa de la contratación pública
· Incorporar las ventajas y la accesibilidad de los medios electrónicos
· Incrementar las garantías de publicidad y transparencia
· Permitir el acceso a la contratación pública de todo tipo de empresas, adaptarse la contratación pública a las necesidades de las PYMEs y posibilitar la prestación transnacional de servicios
· Limitar la subcontratación
· Establecimiento de criterios objetivos y posibilitar que los poderes adjudicatarios los orienten hacia la relación coste – eficacia y la mejor relación calidad – precio (y no exclusivamente al precio como valor absoluto)
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
Procede a regular, de manera específica y forma uniforme para el espacio europeo, el proceso de adjudicación de las “concesiones de obras y de servicios” por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras cuando se trate de concesiones con un valor igual o superior a 5.186.000 € y a los lotes en los que se divida esa concesión si la suma de los mismos supera esa cantidad (art. 8), teniendo en cuenta, eso sí, que en el caso de los contratos mixtos habrá de estarse a “a las disposiciones aplicables al tipo de concesión predominante en el objeto principal del contrato” (art. 20.1) y no se trate de ninguno de los supuestos excluidos en los arts. 10 a 12 de la propia directiva.
Se establece la duración limitada de las concesiones y la determinación de su “valor” se hará “en función de las obras o los servicios solicitados” (art. 18.1). Cuando se pretenda establecer una concesión por más de cinco años será preciso realizar un cálculo de inversiones y retorno, de forma que no podrán exceder del “tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos”.
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Se modifica la regulación de las normas aplicables a los procedimientos de los contratos públicos y de los concursos de proyectos, cuyo su valor supere los siguientes umbrales:
· Contratos públicos de obras: 5.186.000 €
· Contratos públicos de suministro y de servicios: 134.000 €
· Contratos públicos de suministro y de servicios: 207.000 €
· Contratos públicos de servicios (Contratos para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV): 750.000 €.
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE
Se procede a realizar una nueva regulación de las normas específicamente aplicables a la contratación en el ámbito de los sectores especiales, como son los que se producen en los ámbitos del gas y la calefacción (art. 8), de la electricidad art. 9), del agua (art. 10), de los servicios de transporte (art. 11), de los puertos y de los aeropuertos (art. 12), los servicios postales (art. 13) y la extracción de petróleo y gas y la prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos (art. 14).
En los arts. 15 y 16 de la Directiva se determinan los umbrales económicos establecidos así como los métodos para el cálculo de ese valor que se corresponde, para cada tipo de contratos y concursos públicos, con las siguientes cantidades:
· Contratos de suministro y de servicios: 414.000 €
· Concursos de proyectos: 414.000 €
· Contratos de obras: 5.186.000 €
· Contratos públicos de servicios (Contratos para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVII): 1.000.000 €
03-02-2026
23-09-2025
08-07-2025
08-07-2025
04-06-2025
08-05-2025
07-04-2025
21-03-2025
17-02-2025
10-06-2024
23-05-2024
26-03-2024
30-11-2023
12-04-2023
11-04-2023
14-03-2023
08-03-2023
05-01-2023
02-12-2022
29-07-2022
06-06-2022
05-05-2022
11-04-2022
El origen de un arrebato normativo Durante años se ha dejado correr ladera abajo el inadecuado uso de la figura de los funcionarios interinos prevista como una de las posibles clases…
REL 242-MAYO 2021. EL TJUE Y EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRAN UN DEBATE Y ABREN OTRO: ¿CABE IMPONER LA TASA DEL 1,5% POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A LAS EMPRESAS DE…
NÚMERO 242. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Transparencia y buen gobierno.Coincidiendo con la finalización del plazo máximo de dos años concedido a Entidades locales y Comunidades Autónomas para adaptarse…
NÚMERO 241. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Interinidad estructural.De los muchos problemas que ha de afrontar la función pública española sin duda el de la interinidad es el más…
NÚMERO 240. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Empleados públicos locales. Selección y formación. La Ley fundacional del Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL) formulaba entre sus fines esenciales y…
NÚMERO 239. EDITORIAL de la Revista de Estudios Locales-CUNAL Estatuto básico del pequeño municipio. El Boletín del Congreso publicaba el 22 de enero pasado la admisión a trámite Proyecto no de Ley del…
CINCO AÑOS DESDE LA APROBACIÓN DE LA AGENDA 2030. UNA METODOLOGÍA SENCILLA PARA LA DÉCADA DE ACCIÓN Fundación Musol. Rafael García Matíes.
POLÍTICAS PALANCA, PROYECTOS TRACTORES Y REFORMAS LEGISLATIVAS: EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS DEFECTUOSAS E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Enrique Llopis Reyna. Baño León Abogados.