ISSN: 2695-4621
La reforma local efectuada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introdujo la obligación para todas las Entidades Locales de calcular, antes del día 1 de noviembre de cada año, y comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación, el coste efectivo de los servicios que prestan (art. 116 ter LBRL).
El cálculo de ese coste efectivo habrá de tener sus costes reales directos e indirectos de los servicios, y en el texto del propio art. 116 ter LBRL se establecía que el desarrollo de los criterios para su cálculo se realizaría por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Objeto
De esta forma, la publicación en el BOE de 7 de noviembre de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, tiene como objeto la regulación de los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios locales en desarrollo de lo previsto en el art. 116 ter LBRL.
Ámbito de aplicación
La obligación de calcular el coste de los servicios que prestan, y hacerlo conforme a los criterios que se establecen, alcanza a todas las Entidades Locales, independientemente de la forma de prestación. Es decir, es una obligación universal tanto en su objeto (totalidad de los servicios prestados) como en sus sujetos (a todas las Entidades Locales).
Concepto de coste efectivo
El coste efectivo de un servicio prestado por una entidad local es la suma (agregación, en términos de la Orden) de los costes directos e indirectos. De los costes directos exclusivamente asociados a cada servicio y de los costes indirectos determinados con arreglo a los criterios de imputación establecidos en la propia Orden.
Cálculo que parte los datos del presupuesto (o cuentas anuales) de ejercicio anterior al momento que surge la obligación de facilitar y comunicar esos datos y que se corresponden con el coste del servicio para ese ejercicio “inmediato anterior” y para el se tendrá que aplicar el nivel de separación que, a tal efecto, se establece en la clasificación por programas contenido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en la redacción que para su Anexo I estableció la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Gastos directos
El gasto directo imputable a un servicio prestado por una entidad local bien determinado por la suma de gastos (conforme a la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos prevista en el Anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre):
a) Gastos de personal: del personal directivo, personal eventual, personal funcionario, personal laboral, incentivos al rendimiento, así como las cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
b) Gastos corrientes en bienes y servicios: Arrendamientos y cánones, reparaciones, mantenimiento y conservación, material, suministro y otros, indemnizaciones por razón de servicio, gastos de publicaciones, trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas, trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro
c) Gastos derivados de la amortización de la inversión realizada en el ejercicio y en los anteriores: Inversión nueva y de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general e inversión nueva y de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios (gastos que se periodificarán por el número de anualidades al que se extienda la vida útil de los inmovilizados correspondientes, y, teniendo en cuenta en su caso, los criterios que se apliquen por la entidad local de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación, excepto para las infraestructuras y los bienes del patrimonio de la entidad local que tengan una vida útil ilimitada). Así como los gastos en inversiones de carácter inmaterial, con excepción de las cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero (leasing)
d) En las operaciones de arrendamiento financiero se recogerá el importe de las cuotas fijadas en los contratos cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, correspondientes a la recuperación del coste del bien y al ejercicio presupuestario
e) Gastos en transferencias corrientes y de capital que no se encuentre recogidos en otros conceptos de gasto: Las transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales; premios, becas de estudios e investigación; subvenciones a favor de fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos de la entidad local y las transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos concedan, o prevean conceder, a familias, fundaciones, instituciones o entidades benéficas o deportivas y que no estén recogidos en otros conceptos de gasto de los considerados para dicho cálculo
f) Y cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio
En el caso de servicios prestados por entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales a las que les resulte de aplicación el plan general de contabilidad de la empresa se tendrán en cuenta los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en las partidas correspondientes a aprovisionamientos (Partida 4), gastos de personal (Partida 6), otros gastos de explotación (Partida 7), amortización del inmovilizado (Partida 8) y cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio
Gastos indirectos
En cuanto a la imputación de los gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la Administración General de las políticas de gasto se realizará de manera proporcional a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto.
Determinación del coste efectivo en la gestión indirecta
Para los supuestos en los que la prestación del servicio se produzca por gestión indirecta, mediante, como establece el art. 85.1 B) LBRL, las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la determinación del coste efectivo del servicio vendrá determinado por la totalidad de las contraprestaciones económicas que el contratista perciba de la entidad local, incluidas las correspondientes las recibidas en concepto de precio del contrato y, de existir, las procedentes de subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio
En los casos en los que el contratista reciba directamente las contraprestación por el usuario del servicio, el coste efectivo vendrá determinado por los ingresos derivados de las tarifas abonadas más, caso de existir, las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio.
La información remitida por las Entidades Locales será publicada, antes del 1 de diciembre de cada año, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su portal web sobre los servicios:
a) De prestación obligatoria mencionados en los arts. 26.1 y 36 LBRL
b) Derivados del ejercicio de las competencias citadas en los arts. 7, 25.2 y 27 LBRL
En relación con los servicios detallados en los Anexos I y II de la propia orden sobre servicios de prestación obligatoria y competencias propias.
Publicación del coste de los servicios correspondiente al año 2013
La disp. transit. Única de la Orden establece, sobre la publicación de la información correspondiente al año 2013 que:
1) Con carácter excepcional se publicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de 1 de diciembre de 2014
2) Que comprenderá exclusivamente los importes totales de las obligaciones reconocidas por las entidades locales referidos al nivel de las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos generales suministradas por las citadas entidades.
De esta forma, la disp, final Segunda de la Orden establece, su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien el art. 7 sobre suministro de información y publicidad del coste efectivo de los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los arts. 7 y 27 LBRL, entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y se referirá a la información económico – financiera de 2014.
Los Anexos de la Orden
La Orden 2075/2014 se completa con dos Anexos sobre Servicios de prestación obligatoria para los municipios (Anexo I) y los Servicios correspondientes a competencias propias de los municipios (Anexo II).
En ambos casos se describen los servicios locales y se señalan los programas presupuestarios a los que se corresponden, para que, sobre ellos se proceda a indicar por las entidades locales, el “importe total”, las “unidades físicas de referencia” y la “forma de gestión del servicio”.
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