ISSN: 2695-4621
El estado de la cuestión
Por Javier Fuertes
La reforma local efectuada por medio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de Administración Local (LRSAL), ha atravesado una serie de fases que, a día de hoy, y transcurridos ya dieciséis meses, no podemos dar por concluidas.
La tramitación y aprobación de la LRSAL fue seguida de su desarrollo estatal al tiempo que se producía la contestación por una significativa parte de Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
Durante el año 2014 se continuaron dictando normas desde el Gobierno Central como fueron el Real Decreto – ley 1/2014, de 24 de enero, que estableció el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales (art. 75 bis LBRL), la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, sobre remisión de información de las Corporaciones Locales y el Real Decreto – ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Y en ese mismo período de tiempo se interponían recursos de inconstitucionalidad contra la modificación efectuada en al LBRL por medio de la LRSAL (hasta nueve admisiones se recogían en el BOE de 31 de mayo de 2014) y se planteaba conflicto en defensa de la autonomía local.
Pero, al mismo tiempo, un importante número de Comunidades Autónomas (y con independencia del color de sus Gobiernos) procedían a dictar normas (de diferentes tipos y clases) en las que bajo la apariencia (y denominación) de aplicación o desarrollo se venían a establecer medidas que no se compadecían con lo establecido en la reforma cuando no se oponían frontalmente a las previsiones en ella establecidas.
Esa situación, la promulgación de normas autonómicas que venían a colisionar con lo dispuesto en la nueva redacción de la LBRL dio lugar a que se pusieran en marcha los mecanismos establecidos a tal efecto y se hubiera de recurrir a las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y diferentes Comunidades Autónomas en búsqueda de una solución que permitiera resolver las discrepancias suscitadas y evitara acudir al Tribunal Constitucional.
De esta forma, y con la llegada del año 2015, entramos en una nueva fase de la reforma local en la que frente a la rebeldía autonómica se empieza a conocer el resultado de esas negociaciones entre el Estado y las diferentes Comunidades Autonómicas.
Hasta el momento se ha producido la publicación de los acuerdos correspondientes a Andalucía (BOE de 23 de marzo de 2015) y Galicia (BOE de 8 de abril de 2015), mientras que con Baleares se ha acordado el inicio de las correspondientes negociaciones (BOE de 19 de febrero de 2015).
En ambos casos (Andalucía y Galicia) se consideran resueltas las discrepancias manifestadas y, por tanto, concluida la controversia planteada, alcanzándose los siguientes compromisos:
1) En relación con las discrepancias manifestadas sobre la normativa autonómica, ambas partes confirman que tanto este artículo como el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, deben ser interpretados en el sentido de que el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, solo cabe cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda Municipal, en los términos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Estos requisitos operan tanto para las competencias distintas de las propias y de las delegadas que estuviesen ejerciendo las entidades locales en el momento de la entrada en vigor de la Ley como para las que se puedan iniciar a partir de ese momento. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a introducir en la aplicación de su legislación de régimen local la interpretación contenida en el presente acuerdo.
2) Asimismo las partes consideran que la continuidad en el ejercicio por las Entidades Locales de las competencias exigirá el cumplimiento de los requisitos aludidos en el apartado anterior, aspectos por los que corresponde velar a cada entidad local. Ello sin perjuicio del control que, en ejecución de las competencias que corresponda ejercer a la Comunidad Autónoma, en tanto titular de la competencia material y de la tutela financiera de las entidades locales de su territorio, ejerza en orden a verificar el cumplimiento de los citados requisitos recogidos en el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Además, en el caso de Galicia, se acuerda que la previsión efectuada en la Disposición Adicional Tercera de la normativa autonómica sobre los convenios ya suscritos no impide la aplicación del art. 57 bis LBRL en cuanto a la garantía de pago en el ejercicio de las competencias delegadas.
Los acuerdos adoptados en ambos casos, y que vienen a coincidir (literalmente en los términos empleados) en cuanto a la forma en la que han de interpretarse los requisitos establecidos en el art. 7.4 LBRL para que las Entidades Locales puedan ejercer competencias distintas de las propias, vienen a dejar sin efecto las previsiones efectuadas por las normas autonómicas (el Real Decreto – ley andaluz y la Ley gallega) en cuanto que en ellos se disponían previsiones distintas (y contrarias) a las dispuestas en el referido art. 7.4 LBRL.
De esta forma el conflicto se reconduce a la decisión que, en su día, adopte el Tribunal Constitucional sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos y el conflicto planteados en defensa de la autonomía local frente a la reforma de la LBRL efectuada por medio de la LRSAL.
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