ISSN: 2695-4621
Por Javier Muñoz Cuesta. De la Carrera Fiscal.
Siempre que se produce una reforma del Código Penal del calado o importancia de la llevada a cabo por LO 1/2015, de 30 de marzo, es necesario proceder a revisar el conjunto de modificaciones relativas a las materias que debemos aplicar y en concreto en el caso que nos ocupa como afecta aquélla a los hechos delictivos que puedan englobarse dentro de la actividad laboral de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
Tenemos que poner de manifiesto que la nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2015, tres meses después de su publicación en el BOE, un tiempo insuficiente para realizar un estudio detenido de los delitos reformados o aquellos que han surgido como novedosos por tal LO 1/2105, lo que no tiene que ser obstáculo para conocerlos en sus aspectos esenciales y tenerlos presentes a la hora de realizar las funciones profesionales que puedan verse afectadas por aquéllos.
En lo relativo a la parte general del Código Penal merece la pena destacar el alcance que se prevé dentro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, art. 31 bis quinquies 1 CP, a las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, sociedades que operan en el ámbito de la Administración Local, constituyendo una excepción de ausencia de esa responsabilidad en todos los órganos de la Administración, incluida lógicamente la Municipal.
También podemos destacar con carácter general que la libertad condicional podrá denegarse cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado, fórmula dirigida a compeler al funcionario para que restituya el perjuicio causado.
Sin merma de las modificaciones en tipos delictivos concretos, la reforma, en los denominados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública, aumenta generalizadamente las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público en los delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, en la apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionario público, fraudes y exacciones ilegales, lo que conlleva el alargamiento de los plazos de prescripción para los delitos y las penas.
Dentro de los delitos concretos que puedan afectar a los funcionarios habilitados con carácter general que han sido modificados en la reforma citada destaca el delito de malversación de caudales públicos, que es ahora concebido en una parte como un delito de administración desleal, remitiéndose el art. 432.1 CP al nuevo tipo penal general de administración desleal previsto en el art. 252 CP, cometiéndose cuando el funcionario en la gestión de los fondos públicos se excede en el ejercicio de ella, causando un perjuicio patrimonial para la administración pública.
Por otra parte la malversación también adopta los contornos de un delito de apropiación indebida clásico que recae sobre el patrimonio público, volviendo a remitirse ahora el art. 432.2 CP al art. 253 CP, castigándose a la autoridad o funcionario que se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados.
En definitiva el delito de malversación que comete la autoridad o el funcionario público deja de tener una sustantividad propia en cuanto a las formas de comisión, que pasan a ser después de la LO 1/2015, delitos de administración desleal o apropiación indebida sobre el patrimonio público.
Otro delito que ha visto ensanchado su ámbito de aplicación cuando se comete por funcionarios públicos es el de descubrimiento y revelación de secretos, que lo llevan a efecto éstos, sin mediar causa por delito, por aplicación del art. 198 CP, que se remite a cuando lo cometen los particulares, y respecto de éstos ha sido ampliado notoriamente en la LO 1/2015, lo que afecta a las conductas que pueda realizar el funcionario.
Así, el último perpetrará este delito de forma novedosa cuando sin autorización se difundan o revelen imágenes o grabaciones realizadas con el consentimiento de la persona afectada que atenten a la intimidad de ésta; o vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, se acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información; o intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información; o finalmente para llevar a efecto lo anterior se produzcan un sistema informático adaptado a esa conducta delictiva, se adquiera o ceda la contraseña necesaria para ello. Todas estas conductas pueden llevarse a cabo en el seno de la Administración Local cuando se pretenda conocer datos o informaciones que se hallan en los sistemas informáticos.
No ha habido en la reforma que nos ocupa modificaciones, que no sean en cuanto a las penas de inhabilitación especial antes mencionadas, en los delitos de cohecho, prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, tráfico de influencias,fraudes y exacciones ilegales, ni tampoco en los que están relacionados con los funcionarios habilitados como el acoso laboral, las falsedades documentales o el delito intrusismo profesional, por tanto, a pesar de la profundidad de la LO 1/2015 en su conjunto, su repercusión en los funcionarios citados no es demasiado acusada, salvo en los delitos de malversación y revelación y descubrimiento de secretos antes citados.
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