Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2020

Enrique Sánchez-Goyanes. Doctor en Derecho. Abogado.

Luis Cuevas Granados. Abogado Sánchez-Goyanes Consultores.

 

Introducción

El 21 de octubre de 2020 la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación 6895/2018, interpuesto por el Club Atlético de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia593/2018, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en su sesión de 30 de diciembre de 2016, por el que llevó a cabo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 "Parque Olímpico-Sector Oeste" y el Área de Planeamiento Específico 20.14 "Estadio de la Peineta", Distrito de San Blas-Canillejas.

 

La extensa resolución del Tribunal Supremo, que ha anulado y casado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declarado que la Modificación Puntual impugnada es ajustada al ordenamiento jurídico, es relevante, sin duda, por la cantidad de conceptos y problemáticas que aborda y que constituyen el día a día del profesional dedicado al urbanismo, tales como interés público, alcance del ius variandi, desviación de poder, clasificación del suelo, monetización de cesiones, etc., pero más relevante aún resulta, ya que afecta a todo administrativista en general, el análisis llevado a cabo sobre la admisibilidad del recurso de casación y los pronunciamientos de plena jurisdicción del Tribunal Supremo, que suponen, en cierta medida, una vuelta a la regulación anterior de la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

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