PADRÓN MUNICIPAL: Presunción de veracidad de la establecida en los informes del Instituto Nacional de Estadística: Inexistencia de prueba suficiente en contrario para desvirtuar la cifra resultante inferior a 20.000 habitantes.

TS (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 3ª), sentencia de 9 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Calatayud contra el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015, con imposición de las costas a la parte recurrente.

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Jurisprudencia

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