ISSN: 2695-4621
Los gobiernos municipales de las grandes ciudades sólo podrán estar conformados por concejales electos; por personas que han concurrido a unas elecciones en una lista electoral. El Pleno del Tribunal Constitucional tumbó a finales de la pasada semana el art. 126.2, párrafo segundo, inciso primero LBRL que permitía al Alcalde nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostentaran la condición de concejales.
La Abogacía del Estado solicitó, en fecha 3 de mayo, aclaración de la sentencia. El TC entiende que “la aclaración solicitada excede claramente del objeto de este trámite procesal, pues con ella se pretende la modificación del alcance del Fallo” y acuerdo “declarar que no hay lugar a la aclaración solicitada”.
03-02-2021
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