BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: La recuperación de oficio requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos: necesidad de ejercitarla en plazo y estar en posesión del bien.

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Número Recurso:329/2016

Ponente: Fátima Blanca de la Cruz Mera

Fecha:23/11/2016

 

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Jurisprudencia

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