ISSN: 2695-4621
La Sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de COSITAL contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la inclusión de 807 plazas a estabilizar de la Escala.
Como ya es sabido, COSITAL se opone rotundamente a la inclusión en la oferta para la estabilización de empleo temporal de estas plazas para el acceso a la Escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional ―Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores―, pues considera que la Ley 20/2021 no la ampara, y ha emprendido el camino de la vía judicial para hacer frente a todas las actuaciones que se lleven a cabo por parte de la administración en los términos planteados en la susodicha ley.
Las actuaciones realizadas por COSITAL ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se centran en dos objetivos. En primer lugar, combatir la indebida aplicación de la Ley de Temporalidad al colectivo y en segundo lugar combatir peticiones de fijeza o exclusiones de puestos reservados del concurso unitario de 2021 planteadas por demandantes individuales que llevan a cabo o han llevado a cabo las funciones reservadas a la Escala mediante nombramiento interino.
Para abordar el primer objetivo desde COSITAL se ha interpuesto, como ya se ha comentado anteriormente, con petición de suspensión cautelar, recurso frente al Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.
Tal actuación se ha extendido en Euskadi, también con petición de suspensión cautelar, frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ha de recordarse que, en el País Vasco, la competencia para la selección de los habilitados nacionales está pendiente del resultado de la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad. Esta impugnación se coordina con otra necesaria de normativa interna autonómica de función pública para hacerla efectiva.
Tales recursos naturalmente exigen, y así se ha efectuado, impugnar la oferta de empleo ordinaria aprobada mediante Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por no incluir todas las plazas vacantes reservadas a la Escala, entre ellas las 807 incluidas en la oferta de estabilización.
Estas actuaciones se han completado con el planteamiento, hasta el momento, de dos recursos contra acuerdos de las Entidades Locales por las que, con el pretendido amparo de la Ley de Temporalidad, se quiere estabilizar plazas reservadas a la Escala en las mismas mediante procesos a convocar por la propia Entidad Local. En todos los casos similares que pueda suscitarse se procederá de igual modo.
Respecto del segundo objetivo se mantienen actuaciones en sede judicial, en concreto, COSITAL se persona como codemandado en los Recursos interpuestos por demandantes individuales y por la Asociación Sindical de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos de Castilla-La Mancha (ASSITI CLM) y por la Asociación Sindical de Secretarios-Interventores de Aragón (ASSIA) frente a Resolución de 27.10.2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se ofertan vacantes a los candidatos que han superado el proceso selectivo para el ingreso en la Subescala de Secretaría-Intervención; y frente a la Orden HFP/1289/2021, de 17 de noviembre, por la que se nombra personal funcionario de carrera de citada Subescala y se asigna primer destino, en lo que se refiere a peticiones de fijeza
Así mismo, se ha personado como codemandado en un total de 24 impugnaciones efectuadas por demandantes individuales en las que se pedía la nulidad de la inclusión de un puesto concreto de la convocatoria del concurso unitario de 2021, donde ejercen interinamente las funciones reservadas, solicitando además participar en las pruebas selectivas que se convoquen, y en caso de no superarlas la oportuna indemnización. Actualmente los demandantes están desistiendo de las impugnaciones.
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