ISSN: 2695-4621
RESOLUCIÓN GAH/1433/2016, de 1 de junio, de creación y clasificación del puesto de trabajo de tesorería de clase única del Ayuntamiento de Amposta como puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería, que debe proveerse por el sistema de concurso (DOGC 10/6/2016)
RESOLUCIÓN GAH/1432/2016, de 1 de junio, de reclasificación del puesto de secretaría de clase tercera a clase segunda y de creación y clasificación de los puestos de intervención de clase segunda y de tesorería de clase única del Ayuntamiento de Masquefa (DOGC 10/6/2016)
Bases para cubrir, interinamente, mediante concurso, una plaza de Secretario-Interventor en el Ayuntamiento de Luena (BOC 10/6/2016)
El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local (COSITAL), en relación con las recientes informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre el cese de la Interventora General del Ayuntamiento de Madrid quiere poner de manifiesto que cualquier información que desde el Ayuntamiento se pueda facilitar a los medios de comunicación ha de respetar en todo caso los derechos y la dignidad profesional de la Interventora.
Los Secretarios, Secretarios-Interventores, Interventores y Tesoreros españoles son un colectivo profesional con implantación de carácter nacional, en donde se aúna juventud y experiencia, que presta sus servicios en más de 8.000 municipios, desde los más pequeños hasta las grandes ciudades, incluida Madrid, capital de España, y que ha alcanzado un nivel o grado de paridad excepcionalmente alto. En él se concitan, de forma abierta y libre, las sensibilidades propias de un estado democrático, pero a todas y a todos, sin excepción, les une un objetivo único, el ejercicio de sus funciones de manera profesional, justa e imparcial, sometidos únicamente al estricto cumplimiento de la ley y el Derecho.
Sus funciones, reservadas, de una enorme relevancia institucional y dificultad técnica, las ejercen siempre, a diferencia de lo que ocurre en otras Administraciones Públicas, funcionarias y funcionarios públicos en servicio activo (no son altos cargos de naturaleza política, sometidos a las reglas específicas de este tipo de confianza, como ocurre en las Comunidades Autónomas, por ejemplo), lo que garantiza, por aplicación de sus normas estatutarias y del conjunto del ordenamiento jurídico, la estabilidad de estos funcionarios frente a la natural y lógica alternancia de los altos cargos electivos (alcaldes y concejales).
Es por ello que los procesos de remoción de estos servidores públicos han de efectuarse, mesuradamente, con especial respeto a las reglas jurídicas aplicables, por lo que los principios de audiencia, contradicción y motivación cuidadosa y esmerada de las razones objetivas por las que el mismo puede producirse han de ser respetados y cumplidos con el rigor que este tipo de decisiones requiere.
COSITAL, en el marco de las funciones que le atribuyen sus vigentes reglamentos, estará pendiente del cumplimiento de las normas que amparan los legítimos derechos de la Interventora del Ayuntamiento de Madrid y del cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos en relación con los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y actuará como en derecho proceda si entendiera que en algún momento se produce su vulneración.
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